Aquí tenéis los materiales que vamos a ir utilizando en clase para este tema y que no disponéis de ellos en el libro. Son bastantes, y os incluyo además vídeos, cortitos, para que os echen un cable.
Juramento de Fernando VII de la Constitución y sus ideas durante el Trienio Liberal y del que se desdijo en cuanto pudo
Mapa de la I guerra carlista
La Constitución de 1837
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Gobierno Provisional al inicio del Sexenio Democrático
Discurso de abdicación de Amadeo I de España en 1873 (fragmento)
Bandera de la efímera Primera República Española, en 1873
Principales focos de conflicto del movimiento cantonalista durante la Primera República, 1873
Moneda acuñada por el cantón independiente de Cartagena en 1873, de cinco pesetas (un "duro")
Flujos migratorios a finales del siglo XIX. El principal destino de los españoles era América Latina
Espero que os sean útiles.