Bienvenidos y bienvenidas a esta bitácora donde podréis encontrar materiales y recursos para las asignaturas de Historia, Arte y Geografía de la ESO y de Bachiller que vamos desarrollando en clase

viernes, 29 de noviembre de 2013

Hª de España: El reinado de Isabel II

Aquí os dejo, para empezar, el enlace para descargaros una versión del tema EL REINADO DE ISABEL II. Servirá para comparar con la del libro o contrastarla y completar.

En primer lugar os dejo el texto del Convenio de Vergara que vamos a trabajar y que entra para selectividad. Los otrostextos que aparecen NO entran para selectividad.



TEXTO 3.  EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL
GENERAL DE VERGARA.
Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al
Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.
[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento. […]
Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria.


Isabel II de España


Eje cronológico del reinado de Isabel II


La regente María Cristina

Pretendiente al trono Carlos María Isidro








La Constitución de 1837
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).















La Constitución de 1845
Título I. De los Españoles
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. […]
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]
Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.
Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […]
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.
23 de mayo de 1845
  











Os enlazo aquí también dos entradas del blog con imágenes de los protagonistas del siglo XIX español: ESPADONES y REYES ESPAÑOLES DEL SIGLO XIX. que os sea útil. ¡Nos vemos!

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