La familia de Carlos IV, de Goya
Eje cronológico
Mapa del imperio napoleónico y del bloqueo continental a Inglaterra
Constitución de Cádiz
TEXTO DE SELECTIVIDAD 1. La Constitución de 1812
Art. 1. La Nación
española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación
española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia
ni persona.
Art. 3. La soberanía
reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación
está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la
componen.
Art. 6. El amor a la
Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y
asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 12. La religión
de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana,
única verdadera... y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 15. La potestad
de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad
de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad
de aplicar las leyes... reside en los tribunales...
Art. 27. Las Cortes
son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por
los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 172. Las
restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el
Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes...
Tercera: No
puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra
la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.
Fernando VII
TEXTO
DE SELECTIVIDAD 2. MANIFIESTO DE LOS PERSAS
Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco
días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la
experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más
fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los
seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver
restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente
exposición con el carácter de representantes de España, mas como en ausencia de
V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos
hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo
que sentimos y de lo que nuestras provincias desean...
La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo
siempre intenta igualdades; éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar;
y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la discordia consume los
gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar
amenazado su fin...
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de
la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas
fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la
sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha
sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los
súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la
antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace.
Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más
infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos...
Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la
solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... No pudiendo dejar
de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre sin valor esa
Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.
Madrid, 12 de abril de 1814.
Coronel Rafael de Riego
Declaración de Fernando VII al iniciarse el Trienio Liberal
División provincial de 1822
Caricatura del Congreso de Viena y de la Europa de la restauración
Cuerpo de voluntarios realistas
Estructura social de la América española
Estructura social de la América española
Independencia de la América española
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